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2005-01-09 23:47:24 UTC
En la edad media y no hace tantos años, los ricos que pagaban al cura o al
obispo
estaban exentos de cumplir con el precepto de no comer carne los viernes y
en determinadas fechas señaladas.
Si usted decide ponerse a fabricar pan y a empaquetarlo para ganarse la vida
y comercializarlo, necesitará un registro sanitario y cumplir con toda una
serie de
disposiciones y requisitos exhaustivos hasta el punto de rizar el rizo tanto
que casi se llega a brumar al fabricante de manera extrema.
En sus productos tiene que ir una lista de todos los ingredientes que se han
empleado en su fabricación. De todos no de algunos, porque si a usted le
analizan el pan y encuentran algún producto no confesado a usted se le cae
el pelo.
Llevando el asunto más allá, si estiman que eso que usted está haciendo son
compuestos potencialmente peligroso o dudosos que pudieran poner en peligro
la salud publica, le cerrarían el local y le prohibirían vender más pan y
usted tal vez duerma en la cárcel unos días; algo que es completamente
lógico y plausible.
Bien pues con los fabricantes del tabaco no sucede nada de eso.
Ni ponen la lista de ingredientes en sus productos,y además hay cientos de
ellos que no quieren decir de qué productos se tratan.
No son uno ni dos, les estoy hablando de más de seiscientos productos.
Que esta gente que basa su negocio en la muerte, la amputación y en embaucar
niños y adolescentes no quiera decir de que productos se tratan tiene un
sentido, son así. Pero que los gobiernos y los departamentos de sanidad lo
toleren, eso, amigos me parece más grave.
No sólo se establecen esos agravios comparativos con el resto de la
sociedad, sino que además ponen a los consumidores y a los que no lo son en
peligro. El humo misterioso de esos seiscientos productos lo terminamos
aspirando todos y hay química tan sutil y efectiva que Dios sabrá que nos
están haciendo.
La cuestión es ¿a dónde miran los responsables de nuestra seguridad
sanitaria?
¿Qué sucede?
Decía en un magistral articulo Don Miguel Antonio Silveira Ramos
Profesor de Derecho Civil en la Fundación Universidad Rio Grande/ Brasil
a quien transcribo en los renglones que siguen:
"Que el tabaco manufacturado, en cualquiera de las formas encontradas en el
mercado, es un producto inseguro y perjudicial a la salud, no cabe la menor
duda, pero el gran problema que se puede plantear es conceptuar lo que es un
producto inseguro y peligroso a la salud.
Es inseguro el producto que a través de su utilización provoca consecuencias
dañinas o riesgos a la vida o la seguridad física de las personas, bienes
fundamentales del hombre, cuya protección esta garantizada por textos
legales internacionales y nacionales, como la previsión del artículo 25.1 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos, que afirma el derecho de toda
persona "a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia,
la salud y el bien estar.", o el artículo 43.1 de la Constitución Española,
que "reconoce el derecho a la protección a la salud", o, como, el artículo
51.1 del mismo diploma legal, que prevé que "los poderes públicos deben
garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante
procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los intereses económicos
de los mismos".
En la Ley de Consumidores y Usuarios, LCU, de 19 de junio de 1984, diversos
artículos también tratan del tema de la seguridad de los productos:36
En el artículo 2 la Ley establece como derecho básico de los consumidores y
usuarios la protección contra los riegos que pueden afectar su salud o
seguridad.
El capítulo II de este dispositivo, disciplina la materia de la protección
de la salud y seguridad;
Los Capítulos IV y V, que regulan los derechos a la información y educación
del consumidor, tienen la protección a la salud y seguridad como fundamento
básico.
El capítulo IX considera como infracciones, numerosas conductas lesivas para
la salud.
La ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos, Ley 22 de 6 de Julio
1994, tiene por escopo la protección de la salud y seguridad, así como los
intereses económicos, del consumidor, dañados por la utilización de
productos defectuosos.
Entre las causas más frecuentes de accidentes y problemas que afectan a la
salud y seguridad, resultantes de la utilización de los productos de
consumo, aparece la información insuficiente del consumidor sobre su
utilización y sobre el proprio producto.37
5.Deber de información:
El artículo 2.1. de la LCU disciplina los derechos básicos de los
consumidores y usuarios, asegurando en la alinea d, "la información correcta
sobre los diferentes productos o servicios y la educación y divulgación para
facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo y disfrute."
Este derecho tiene protección prioritaria cuando guardada "relación directa
con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado",
como es el caso del consumo de tabaco manufacturado, el cual, conforme
anteriormente citado, más de 34% de población española utiliza.
Además, el artículo 3.2 determina que "los riegos susceptibles de provenir
de una utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su
naturaleza y de las persona a las que van destinados, deben ser puestos en
conocimiento previo de ellos consumidores o usuarios por medios apropiados,
conforme a lo indicado en el artículo 13.f", que prevé, el derecho a
instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y
riesgos previsibles.
El derecho a la información es, por tanto, uno de los derechos básicos y
fundamentales del consumidor. Es resultante, no solo del principio de la
buena fe que debe imperar en todas las relaciones negóciales, sino también
de la isonomía de las relaciones entre productor e consumidor, una vez que
este se encuentra en un grado de vulnerabilidad mayor que aquel, detentor,
por deber legal de la información a cerca del producto que fabrica. Resulta,
también, del principio de la transparencia por lo cual el consumidor debe
tener un exacto conocimiento de la obligación, y siendo el objeto uno de sus
elementos, de los componentes y efectos que su utilización pueden causar.
El comercio de tabaco, en las más diversas formas que se encuentra en el
mercado, no cumple con esta determinación, una vez que el fumador,
consumidor, no es claramente informado de los componentes y riesgos que su
consumo y exposición al humo puede ofrecer.
En el caso de los cigarrillos, objeto de este estudio, los paquetes vendidos
en España solamente contienen informaciones sobre los niveles de nicotina y
alquitrán que presentan, además de informar sobre algunos riegos que provoca
a la salud, de forma genérica, con letras pequeñas, de color de difícil
percepción y lectura, además de en una pésima localización.
La ciencia ya comprobó, conforme anteriormente citado, que diversos
componentes del tabaco son tóxicos y producen efectos nocivos a la salud,
que van desde la adicción, hasta el desarrollo de enfermedades graves y
muerte.
El consumidor tiene derecho a saber, para que pueda hacer de forma clara y
precisa su elección sobre fumar o no, informaciones sobre todas las
substancias nocivas que contiene el tabaco y los riegos para la salud de su
consumo o exposición, como es el caso, por ejemplo, de las medicinas, en el
que es ofrecido, junto con el producto, una bula informativa de todos sus
componentes, indicaciones, contraindicaciones, forma de utilización, además
de todos los datos necesarios para un consumo seguro.
Los datos que hablen de la nocividad del tabaco son, hace mucho tiempo, del
conocimiento de la industria tabaquera, al menos de la americana, y como
esta consiguió obtenerlos, a través de constante investigación desarrollada
desde los años cincuenta,38 todas las otras pondrían también haberlos
obtenido, pues el estado de la ciencia lo permitía, faltando apenas
diligencia e inversión en el sector, que en el caso de no haber ocurrido
configura la negligencia.
Los avisos que son colocados en los paquetes de tabaco, no son suficientes
para informar el consumidor, además de no exonerar a las empresas tabaqueras
de su deber de información.
No exoneran a las empresas, porque conforme consta en las advertencias no
son las empresas las que están advirtiendo, sino las Autoridades Sanitarias.
La información es clara: "Las Autoridades Sanitarias advierten.".
Para las Autoridades Sanitarias, hacer constar esta información resulta de
un deber legal de protección a la salud, seguridad, educación e información
del consumidor.
Ya por parte de las empresas tabaqueras, no resta otra alternativa que la de
cumplir con su deber legal de colocar en los paquetes las advertencias que
emanan de la autoridad sanitaria. Pero, solo constando esta advertencia,
dejan de cumplir con su deber de informar el consumidor.
Otros canales que tendrían las empresas tabaqueras para llevar la
información al consumidor, como la publicidad, patrocinio de eventos y
actividades culturales, etc. no son utilizados con esta finalidad, si no
para buscar nuevos consumidores para sus productos.
La propaganda hecha, en cualquier de sus modalidades, siempre asocia el
consumo del tabaco a salud, riqueza, deporte, belleza, cultura, etc.,
totalmente al contrario de lo que representa en realidad el tabaco.
Aquí, una vez más las empresas inciden en violación de su deber de
información y otras normas de protección de los consumidores.39 La
publicidad del tabaco, tiende a ser engañosa, violando de entre otros, el
principio de la buena fe y de la veracidad, que, por un lado, determina la
lisura en la conducta del productor, y por el otro, la exacta
correspondencia entre el contenido del mensaje publicitario y las
características del producto anunciado, siendo prohibida cualquier fórmula
que pueda inducir el consumidor al error, incluso por la ambigüedad o por la
exageración.40"
Reciban un cordila saludo.
www.adiostabaco.org
***@groups.msn.com
obispo
estaban exentos de cumplir con el precepto de no comer carne los viernes y
en determinadas fechas señaladas.
Si usted decide ponerse a fabricar pan y a empaquetarlo para ganarse la vida
y comercializarlo, necesitará un registro sanitario y cumplir con toda una
serie de
disposiciones y requisitos exhaustivos hasta el punto de rizar el rizo tanto
que casi se llega a brumar al fabricante de manera extrema.
En sus productos tiene que ir una lista de todos los ingredientes que se han
empleado en su fabricación. De todos no de algunos, porque si a usted le
analizan el pan y encuentran algún producto no confesado a usted se le cae
el pelo.
Llevando el asunto más allá, si estiman que eso que usted está haciendo son
compuestos potencialmente peligroso o dudosos que pudieran poner en peligro
la salud publica, le cerrarían el local y le prohibirían vender más pan y
usted tal vez duerma en la cárcel unos días; algo que es completamente
lógico y plausible.
Bien pues con los fabricantes del tabaco no sucede nada de eso.
Ni ponen la lista de ingredientes en sus productos,y además hay cientos de
ellos que no quieren decir de qué productos se tratan.
No son uno ni dos, les estoy hablando de más de seiscientos productos.
Que esta gente que basa su negocio en la muerte, la amputación y en embaucar
niños y adolescentes no quiera decir de que productos se tratan tiene un
sentido, son así. Pero que los gobiernos y los departamentos de sanidad lo
toleren, eso, amigos me parece más grave.
No sólo se establecen esos agravios comparativos con el resto de la
sociedad, sino que además ponen a los consumidores y a los que no lo son en
peligro. El humo misterioso de esos seiscientos productos lo terminamos
aspirando todos y hay química tan sutil y efectiva que Dios sabrá que nos
están haciendo.
La cuestión es ¿a dónde miran los responsables de nuestra seguridad
sanitaria?
¿Qué sucede?
Decía en un magistral articulo Don Miguel Antonio Silveira Ramos
Profesor de Derecho Civil en la Fundación Universidad Rio Grande/ Brasil
a quien transcribo en los renglones que siguen:
"Que el tabaco manufacturado, en cualquiera de las formas encontradas en el
mercado, es un producto inseguro y perjudicial a la salud, no cabe la menor
duda, pero el gran problema que se puede plantear es conceptuar lo que es un
producto inseguro y peligroso a la salud.
Es inseguro el producto que a través de su utilización provoca consecuencias
dañinas o riesgos a la vida o la seguridad física de las personas, bienes
fundamentales del hombre, cuya protección esta garantizada por textos
legales internacionales y nacionales, como la previsión del artículo 25.1 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos, que afirma el derecho de toda
persona "a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia,
la salud y el bien estar.", o el artículo 43.1 de la Constitución Española,
que "reconoce el derecho a la protección a la salud", o, como, el artículo
51.1 del mismo diploma legal, que prevé que "los poderes públicos deben
garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante
procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los intereses económicos
de los mismos".
En la Ley de Consumidores y Usuarios, LCU, de 19 de junio de 1984, diversos
artículos también tratan del tema de la seguridad de los productos:36
En el artículo 2 la Ley establece como derecho básico de los consumidores y
usuarios la protección contra los riegos que pueden afectar su salud o
seguridad.
El capítulo II de este dispositivo, disciplina la materia de la protección
de la salud y seguridad;
Los Capítulos IV y V, que regulan los derechos a la información y educación
del consumidor, tienen la protección a la salud y seguridad como fundamento
básico.
El capítulo IX considera como infracciones, numerosas conductas lesivas para
la salud.
La ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos, Ley 22 de 6 de Julio
1994, tiene por escopo la protección de la salud y seguridad, así como los
intereses económicos, del consumidor, dañados por la utilización de
productos defectuosos.
Entre las causas más frecuentes de accidentes y problemas que afectan a la
salud y seguridad, resultantes de la utilización de los productos de
consumo, aparece la información insuficiente del consumidor sobre su
utilización y sobre el proprio producto.37
5.Deber de información:
El artículo 2.1. de la LCU disciplina los derechos básicos de los
consumidores y usuarios, asegurando en la alinea d, "la información correcta
sobre los diferentes productos o servicios y la educación y divulgación para
facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo y disfrute."
Este derecho tiene protección prioritaria cuando guardada "relación directa
con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado",
como es el caso del consumo de tabaco manufacturado, el cual, conforme
anteriormente citado, más de 34% de población española utiliza.
Además, el artículo 3.2 determina que "los riegos susceptibles de provenir
de una utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su
naturaleza y de las persona a las que van destinados, deben ser puestos en
conocimiento previo de ellos consumidores o usuarios por medios apropiados,
conforme a lo indicado en el artículo 13.f", que prevé, el derecho a
instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y
riesgos previsibles.
El derecho a la información es, por tanto, uno de los derechos básicos y
fundamentales del consumidor. Es resultante, no solo del principio de la
buena fe que debe imperar en todas las relaciones negóciales, sino también
de la isonomía de las relaciones entre productor e consumidor, una vez que
este se encuentra en un grado de vulnerabilidad mayor que aquel, detentor,
por deber legal de la información a cerca del producto que fabrica. Resulta,
también, del principio de la transparencia por lo cual el consumidor debe
tener un exacto conocimiento de la obligación, y siendo el objeto uno de sus
elementos, de los componentes y efectos que su utilización pueden causar.
El comercio de tabaco, en las más diversas formas que se encuentra en el
mercado, no cumple con esta determinación, una vez que el fumador,
consumidor, no es claramente informado de los componentes y riesgos que su
consumo y exposición al humo puede ofrecer.
En el caso de los cigarrillos, objeto de este estudio, los paquetes vendidos
en España solamente contienen informaciones sobre los niveles de nicotina y
alquitrán que presentan, además de informar sobre algunos riegos que provoca
a la salud, de forma genérica, con letras pequeñas, de color de difícil
percepción y lectura, además de en una pésima localización.
La ciencia ya comprobó, conforme anteriormente citado, que diversos
componentes del tabaco son tóxicos y producen efectos nocivos a la salud,
que van desde la adicción, hasta el desarrollo de enfermedades graves y
muerte.
El consumidor tiene derecho a saber, para que pueda hacer de forma clara y
precisa su elección sobre fumar o no, informaciones sobre todas las
substancias nocivas que contiene el tabaco y los riegos para la salud de su
consumo o exposición, como es el caso, por ejemplo, de las medicinas, en el
que es ofrecido, junto con el producto, una bula informativa de todos sus
componentes, indicaciones, contraindicaciones, forma de utilización, además
de todos los datos necesarios para un consumo seguro.
Los datos que hablen de la nocividad del tabaco son, hace mucho tiempo, del
conocimiento de la industria tabaquera, al menos de la americana, y como
esta consiguió obtenerlos, a través de constante investigación desarrollada
desde los años cincuenta,38 todas las otras pondrían también haberlos
obtenido, pues el estado de la ciencia lo permitía, faltando apenas
diligencia e inversión en el sector, que en el caso de no haber ocurrido
configura la negligencia.
Los avisos que son colocados en los paquetes de tabaco, no son suficientes
para informar el consumidor, además de no exonerar a las empresas tabaqueras
de su deber de información.
No exoneran a las empresas, porque conforme consta en las advertencias no
son las empresas las que están advirtiendo, sino las Autoridades Sanitarias.
La información es clara: "Las Autoridades Sanitarias advierten.".
Para las Autoridades Sanitarias, hacer constar esta información resulta de
un deber legal de protección a la salud, seguridad, educación e información
del consumidor.
Ya por parte de las empresas tabaqueras, no resta otra alternativa que la de
cumplir con su deber legal de colocar en los paquetes las advertencias que
emanan de la autoridad sanitaria. Pero, solo constando esta advertencia,
dejan de cumplir con su deber de informar el consumidor.
Otros canales que tendrían las empresas tabaqueras para llevar la
información al consumidor, como la publicidad, patrocinio de eventos y
actividades culturales, etc. no son utilizados con esta finalidad, si no
para buscar nuevos consumidores para sus productos.
La propaganda hecha, en cualquier de sus modalidades, siempre asocia el
consumo del tabaco a salud, riqueza, deporte, belleza, cultura, etc.,
totalmente al contrario de lo que representa en realidad el tabaco.
Aquí, una vez más las empresas inciden en violación de su deber de
información y otras normas de protección de los consumidores.39 La
publicidad del tabaco, tiende a ser engañosa, violando de entre otros, el
principio de la buena fe y de la veracidad, que, por un lado, determina la
lisura en la conducta del productor, y por el otro, la exacta
correspondencia entre el contenido del mensaje publicitario y las
características del producto anunciado, siendo prohibida cualquier fórmula
que pueda inducir el consumidor al error, incluso por la ambigüedad o por la
exageración.40"
Reciban un cordila saludo.
www.adiostabaco.org
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